¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo. 

La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye una exigencia legal concreta y verificable. La normativa española establece obligaciones precisas que deben cumplirse sin margen de interpretación. La correcta dotación de medios de extinción no solo garantiza la navegación legal, sino que reduce de forma directa los riesgos asociados a incendios a bordo, uno de los incidentes más graves en el entorno marítimo.

El control administrativo en puertos y zonas de navegación interior verifica de forma exhaustiva la presencia, estado y ubicación de los equipos de extinción. El incumplimiento se traduce en sanciones económicas, restricciones operativas y posibles inmovilizaciones. Por ello, conocer con exactitud el número de extintores exigidos según la eslora resulta imprescindible para cualquier propietario o armador.

La regulación actual define no solo cuántos extintores deben instalarse, sino también qué tipo, qué eficacia mínima deben ofrecer y dónde deben ubicarse para asegurar una intervención rápida ante un conato de incendio.

Marco normativo vigente sobre protección contra incendios

El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, prevención de la contaminación y requisitos técnicos aplicables a las embarcaciones de recreo bajo pabellón español. En materia de protección contra incendios, la norma determina con claridad:

  • Número mínimo de extintores portátiles obligatorios
  • Eficacia mínima exigida según la potencia instalada
  • Distribución en función de la eslora total
  • Requisitos adicionales en presencia de motores intraborda
  • Compatibilidad con sistemas fijos de extinción

El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción administrativa, con consecuencias que incluyen multas, inmovilización y prohibición de salida a navegación.

Extintores obligatorios según la eslora de la embarcación

La normativa establece una relación directa entre eslora total y número mínimo de extintores portátiles exigidos a bordo. En embarcaciones de menor tamaño, el requisito básico es disponer de un equipo portátil homologado, mientras que el número aumenta progresivamente conforme crece la dimensión y complejidad de la nave.

Embarcaciones de recreo hasta 10 metros de eslora

En este tramo se exige 1 extintor portátil obligatorio, siendo habitual la instalación de un extintor 2 kg barco homologado, con eficacia suficiente para fuegos de clase A, B y C. Debe estar en vigor, correctamente señalizado y accesible desde la bañera o cabina principal.

Embarcaciones de más de 10 metros y hasta 15 metros

La exigencia mínima asciende a 2 extintores portátiles. En este rango resulta habitual incorporar un extintor nautico 2 kg, distribuidos estratégicamente para garantizar cobertura efectiva:

  • Uno próximo al puesto de gobierno
  • Otro cercano a cocina o compartimento técnico

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

Para quienes se preguntan ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? La respuesta normativa es precisa y no admite interpretaciones ambiguas. El número mínimo exigido se incrementa conforme aumenta la eslora, atendiendo a criterios de volumen interior, distancia de evacuación y riesgo técnico asociado. El cumplimiento estricto de esta obligación garantiza seguridad jurídica y operatividad legal en navegación.

Número de extintores exigidos por tramos de eslora

Embarcaciones de más de 15 metros y hasta 20 metros

La dotación mínima se sitúa en 3 extintores portátiles obligatorios. La normativa exige mayor cobertura debido a la presencia de compartimentos múltiples, zonas técnicas y mayor carga de combustible. La distribución debe garantizar acceso rápido desde cualquier punto habitable.

Embarcaciones de más de 20 metros y hasta 24 metros

Se establecen 4 extintores portátiles obligatorios como mínimo. En este tramo suele exigirse, además, la instalación de sistemas fijos de extinción en sala de máquinas cuando exista motor intraborda o espacios cerrados con combustible.

Tabla resumen de extintores obligatorios según eslora

Eslora totalExtintores obligatorios
Hasta 10 m1
>10 m a 15 m2
>15 m a 20 m3
>20 m a 24 m4

Tipo de extintor exigido por la normativa

No cualquier equipo cumple con la legislación vigente. Los extintores obligatorios deben ser:

  • Homologados según normativa europea
  • Aptos para fuegos clase A, B y C
  • Con eficacia mínima acorde a la potencia instalada
  • Identificados y señalizados correctamente

En la práctica, los más utilizados en embarcaciones de recreo son:

  • Extintores ABC de polvo polivalente
  • Extintores de CO₂ en zonas eléctricas específicas

Eficacia mínima según potencia del motor

La normativa vincula la protección contra incendios a la potencia instalada:

  • Motores hasta 25 kW: eficacia mínima estándar
  • Motores superiores a 25 kW: mayor carga de agente extintor
  • Motores intraborda o configuraciones dobles: protección reforzada

La sala de máquinas se considera punto crítico de riesgo y requiere especial atención.

Ubicación obligatoria de los extintores a bordo

La legislación no se limita al número de equipos. Exige además que los extintores:

  • Estén claramente señalizados
  • Sean accesibles sin herramientas
  • No estén obstruidos por equipaje
  • Se encuentren en perfecto estado de carga

Durante inspecciones de Capitanía Marítima, uno de los incumplimientos más habituales es la presencia de extintores caducados o sin presión operativa.

Revisión y mantenimiento obligatorio

Un extintor sin mantenimiento equivale legalmente a no llevar extintor. La normativa exige:

  • Revisión anual obligatoria
  • Retimbrado cada 5 años
  • Etiquetado visible con fechas de mantenimiento

El control documental forma parte de las inspecciones rutinarias.

Inspecciones y controles en puerto

Durante las inspecciones se verifica:

  • Número de extintores conforme a eslora
  • Ubicación correcta
  • Estado de carga
  • Homologación CE
  • Fecha de revisión vigente

El incumplimiento puede implicar multas, inmovilización y prohibición de salida a navegación.

Sistemas fijos de extinción en sala de máquinas

En embarcaciones con motores intraborda, espacios cerrados o potencias elevadas, puede ser obligatoria la instalación de sistemas automáticos de extinción, que funcionan mediante:

  • Gas limpio
  • Aerosol condensado
  • CO₂ automático

Estos sistemas no sustituyen a los extintores portátiles obligatorios.

Errores frecuentes en la dotación de seguridad

Entre los fallos más comunes se encuentran:

  • Pensar que un solo extintor sirve para cualquier eslora
  • No revisar fechas de caducidad
  • Guardar el extintor en compartimentos inaccesibles
  • No adaptar la dotación tras reformas o aumento de potencia

Sanciones por incumplimiento de la normativa

Las infracciones en seguridad marítima pueden clasificarse como:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Las sanciones económicas pueden superar los 3.000 euros, en función del riesgo generado. La administración marítima prioriza la prevención de incendios como elemento esencial de seguridad.

Recomendación técnica: superar el mínimo exigido

Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable:

  • Incorporar un extintor adicional en cocina
  • Instalar detectores de humo
  • Valorar sistemas automáticos en sala de máquinas

La capacidad de reacción ante un incendio en el mar debe ser inmediata.

Extintores obligatorios según eslora

El número de extintores obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021 está claramente definido y debe cumplirse sin excepciones. Respetar la normativa permite:

  • Proteger vidas
  • Evitar sanciones
  • Garantizar navegabilidad legal
  • Reducir riesgos operativos

La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo no es un trámite administrativo, sino una decisión estratégica de protección integral.