Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios: guía completa y actualizada.

En el ámbito sanitario, la protección contra incendios constituye un pilar estratégico para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes. La Orden de 24 de octubre de 1979 sigue siendo una referencia normativa histórica en España, pues estableció las primeras directrices estructuradas para prevenir, detectar y actuar ante emergencias en hospitales, clínicas, ambulatorios y centros sanitarios.

Hoy, complementada por normativas recientes como el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y el Código Técnico de la Edificación (CTE), continúa siendo un texto clave para interpretar criterios de seguridad en los entornos sanitarios modernos.

En esta guía analizamos los puntos más relevantes de dicha Orden, su vigencia técnica y cómo se integra dentro del marco regulatorio actual, aportando una visión completa para gestores hospitalarios, responsables de mantenimiento y técnicos especializados en PCI.

Requisitos generales de seguridad establecidos en la Orden

La Orden de 1979 estructuró por primera vez la obligatoriedad de diseñar los centros sanitarios bajo criterios técnicos de compartimentación, evacuación, control de humos y dotación mínima de equipos de protección activa y pasiva. Estas medidas no solo buscaban limitar la propagación del fuego, sino también proteger a los pacientes en situaciones críticas.

Entre las exigencias más destacadas se encuentran:

  • Resistencia al fuego mínima de muros y cerramientos entre sectores.
  • Puertas cortafuego con sistemas automáticos de cierre.
  • Zonas seguras de transición entre áreas asistenciales y de riesgo.
  • Separación de salas técnicas como calderas, lavanderías o almacenes de gases medicinales.

Este modelo de sectorización sentó las bases del Documento Básico SI del CTE, que hoy regula la seguridad en caso de incendio.

Protección activa: extintores, BIE e hidrantes

Uno de los pilares fundamentales de la Orden fue la obligatoriedad de instalar sistemas de protección activa contra incendios. En este punto, la norma detalló la distribución de extintores portátiles, bocas de incendio equipadas (BIE), hidrantes y sistemas de alarma.

El precio extintor 6 kg es actualmente uno de los temas más consultados por responsables de mantenimiento y seguridad en hospitales, ya que este tipo de equipo es el más habitual por su eficiencia, durabilidad y coste accesible. Los extintores de polvo ABC de 6 kg ofrecen protección ante incendios de tipo A (sólidos), B (líquidos inflamables) y C (gases), garantizando una cobertura versátil en cualquier entorno sanitario.

Su instalación debe realizarse a una distancia máxima de 15 metros entre equipos, en lugares visibles, señalizados y de fácil acceso. Además, la Orden estableció la obligación de mantenimiento periódico y revisiones técnicas, lo que garantiza la operatividad del dispositivo ante emergencias reales.

Normas sobre la dotación mínima y mantenimiento de equipos

La Orden exigió que los centros sanitarios dispusieran de una dotación mínima de equipos de protección activa, incluyendo BIE de 25 mm y 45 mm, extintores manuales y sistemas automáticos de alarma.

Hoy en día, el mercado de extintores precios ofrece una amplia variedad según el agente extintor, la capacidad, el tipo de riesgo y las certificaciones UNE. Los extintores de CO₂, por ejemplo, son indispensables en salas con equipos eléctricos o quirúrgicos sensibles, mientras que los de espuma son recomendables para áreas de mantenimiento o almacenamiento de combustibles.

Los hidratantes exteriores y las BIE internas siguen siendo elementos críticos para la intervención rápida del personal capacitado. El mantenimiento técnico debe realizarse conforme al RIPCI, incluyendo revisiones trimestrales y pruebas anuales por empresas acreditadas.

Evacuación, señalización y alumbrado de emergencia

La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios introdujo parámetros muy precisos sobre la evacuación y señalización de emergencia, adaptados a la realidad hospitalaria.

Los principales requisitos incluyen:

  • Itinerarios protegidos y libres de obstáculos.
  • Escaleras presurizadas o ventiladas, que eviten la acumulación de humo.
  • Señalización fotoiluminada de salidas y equipos de emergencia.
  • Alumbrado autónomo que garantice visibilidad en caso de fallo eléctrico.

Además, la norma obligaba a prever dos salidas por planta, siempre que fuera técnicamente posible, y a mantener las rutas de evacuación claramente diferenciadas del resto de las áreas funcionales del edificio.

Protección pasiva y control de humos

La protección pasiva fue otro de los ejes más innovadores de la normativa. Se estableció que todos los materiales utilizados en la construcción de los establecimientos sanitarios debían cumplir con resistencia al fuego certificada, incluyendo estructuras metálicas, falsos techos, revestimientos y carpinterías.

Asimismo, la Orden impulsó la instalación de sistemas de control de humos y ventilación, fundamentales para reducir el riesgo de asfixia durante un incendio. En zonas técnicas se exigía la colocación de extractores mecánicos, así como mecanismos de compensación de presiones para impedir la entrada de humo en escaleras y pasillos de evacuación.

Estas medidas fueron pioneras y se mantienen en la normativa actual del CTE y el RIPCI 2017, que establecen requisitos de materiales ignífugos y sistemas de evacuación de gases.

Planificación interna y formación del personal

La Orden de 1979 fue una de las primeras en reconocer que la seguridad contra incendios no depende solo de la infraestructura, sino también de la preparación humana. Por ello, estableció la obligatoriedad de contar con protocolos de emergencia internos, similares a los actuales Planes de Autoprotección regulados por el Real Decreto 393/2007.

Estos planes debían incluir:

  • Procedimientos escritos de evacuación y asistencia a pacientes.
  • Designación de equipos internos de intervención.
  • Simulacros periódicos para medir la eficacia de los protocolos.
  • Formación práctica sobre el uso de extintores y BIE.

La capacitación del personal sanitario y de mantenimiento se convirtió en una exigencia prioritaria para reducir los tiempos de respuesta ante incidentes reales.

Integración normativa y actualidad de la Orden

A pesar de haber sido promulgada hace más de cuatro décadas, la Orden de 24 de octubre de 1979 sigue plenamente vigente en muchos de sus principios técnicos. Su espíritu ha sido absorbido e integrado dentro del marco legal moderno, que combina varias disposiciones complementarias:

  • Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI 2017).
  • Código Técnico de la Edificación (Documento SI).
  • Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).
  • Normas UNE y reglamentos autonómicos específicos.

Gracias a esta integración, los hospitales y centros sanitarios actuales cumplen con niveles de seguridad más elevados, adaptados a nuevas tecnologías, materiales y sistemas automáticos de detección.

Una normativa pionera que marcó el estándar de la seguridad sanitaria

La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios no solo fue una norma técnica, sino un verdadero cambio de paradigma en la forma de concebir la seguridad hospitalaria.

Su legado se mantiene vivo en la legislación actual y en las políticas de prevención adoptadas por todos los centros de salud. Comprender su contenido permite a los gestores evaluar riesgos, planificar mejoras y garantizar que las instalaciones cumplan con los más altos estándares de seguridad.

En definitiva, esta Orden marcó el inicio de una cultura preventiva que sigue salvando vidas más de cuarenta años después.