Orden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos: Marco normativo

Orden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos: Marco normativo y objetivos fundamentales. 

La Orden de 27 de julio de 1999 representa un hito normativo en materia de seguridad contra incendios en el transporte por carretera en España. Fue promulgada por el entonces Ministerio de Industria y Energía con el propósito de regular las condiciones mínimas que deben cumplir los extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de personas y mercancías. Su objetivo principal fue actualizar la normativa previa de 1975, adaptándola a los nuevos marcos técnicos y reglamentarios que se consolidaban a finales del siglo XX.

Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 186, el 5 de agosto de 1999, y entró en vigor al día siguiente. Desde su aprobación, ha servido como norma de referencia para fabricantes, transportistas y autoridades competentes en materia de seguridad vial y protección contra incendios, estableciendo criterios claros de instalación, mantenimiento y control.

Requisitos generales de la Orden original

La Orden de 1999 establece que los extintores instalados en vehículos de nueva matriculación o los que sustituyan a equipos antiguos deben ser portátiles y manuales, fabricados con materiales homologados y con un agente extintor adecuado al tipo de riesgo del vehículo. En la mayoría de los casos, se recomienda el uso de polvo seco polivalente, dada su eficacia ante fuegos de tipo A, B y C.

En este contexto, los extintores ABC se convirtieron en la opción más extendida en el parque automovilístico español. Su versatilidad permite combatir incendios que involucren materiales sólidos, líquidos inflamables y gases, ofreciendo una protección integral y conforme a los estándares técnicos exigidos por la normativa europea. Además, la orden exige que los equipos cumplan con los requisitos esenciales de seguridad para su comercialización, definidos en el Real Decreto 709/2015, y con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, RD 513/2017).

El mantenimiento de estos dispositivos es un aspecto crucial. La Orden indica que, aunque los extintores de vehículos no están sujetos a las mismas obligaciones de instalación y revisión que los sistemas fijos de protección contra incendios, el titular del vehículo debe supervisar periódicamente su estado, verificando presión, accesibilidad y caducidad. Estas operaciones mínimas están recogidas en la tabla II del anexo II del RIPCI, garantizando su fiabilidad en caso de emergencia.

Dotación mínima y clasificación de extintores en vehículos

Uno de los apartados más relevantes de la Orden regula la cantidad y capacidad mínima de los extintores que deben portar los distintos tipos de vehículos. En función de su uso y masa máxima autorizada (MMA), la norma establece diferentes exigencias. Por ejemplo, los vehículos de pasajeros con hasta nueve plazas deben contar con al menos un extintor clase 5A/21B, mientras que los autobuses con más de 23 plazas deben equiparse con un extintor clase 21A/113B.

En cuanto a los vehículos de mercancías, la dotación varía según el peso total. Desde un extintor 8A/34B para vehículos de hasta 1.000 kg de PMA, hasta dos extintores 34A/144B para unidades que superen los 20.000 kg. Además, la Orden permite el cumplimiento alternativo mediante el ADR, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, reforzando la armonización con las normas europeas.

El extintor coche se convierte, en este contexto, en un elemento de seguridad activa indispensable. Más allá de una obligación legal, su presencia en el vehículo garantiza una respuesta inmediata ante conatos de incendio, especialmente en trayectos largos o en condiciones de riesgo. Los fabricantes recomiendan instalarlo en un lugar accesible y protegido de golpes o temperaturas extremas.

Actualización normativa y modificaciones introducidas

La Orden de 27 de julio de 1999 fue posteriormente modificada por el Real Decreto 164/2025, que entró en vigor el 10 de mayo de 2025. Esta reforma, publicada en el BOE, supuso una modernización profunda del texto original, alineando su contenido con la normativa europea más reciente en materia de seguridad contra incendios.

Entre los cambios más relevantes introducidos por el Real Decreto se encuentra la eliminación de la obligación de portar extintor en vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas, lo que supone una simplificación normativa significativa. También se revisó la clasificación de vehículos de mercancías, reduciendo el número de categorías y estandarizando la dotación mínima exigida. Estas modificaciones contribuyen a unificar criterios, reducir cargas administrativas y favorecer la libre circulación de productos en el mercado comunitario.

La Orden de 27 de julio de 1999 reafirma además la importancia del reconocimiento mutuo de homologaciones dentro de la Unión Europea, tal y como establece el RIPCI en su disposición adicional primera. Esto facilita la aceptación de equipos fabricados o certificados en otros Estados miembros, promoviendo la competitividad del sector y garantizando estándares equivalentes de seguridad.

Impacto económico y técnico de la reforma

Las modificaciones de 2025 han supuesto un alivio económico considerable para autónomos y pequeñas empresas del transporte, al eliminar la obligatoriedad en vehículos ligeros y reducir los costes de mantenimiento. Sin embargo, la norma mantiene su compromiso con la seguridad activa, exigiendo la supervisión periódica de los equipos existentes y la realización de las operaciones de control definidas en el RIPCI.

Desde el punto de vista técnico, la actualización armoniza las exigencias nacionales con las normas UNE-EN 3-7, que regulan las características, clasificación y ensayos de los extintores portátiles. Esta integración garantiza la compatibilidad entre productos europeos, mejora la trazabilidad de los equipos y asegura su rendimiento en condiciones reales de uso.

Asimismo, la referencia al Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/1979) sigue siendo un pilar normativo, ya que regula la homologación de los extintores como dispositivos sometidos a presión. Esta conexión normativa refuerza la calidad del producto y su seguridad estructural.

Perspectivas futuras

Más de dos décadas después de su entrada en vigor, la Orden de 27 de julio de 1999 sigue siendo la base legal fundamental que regula la presencia y el mantenimiento de los extintores en vehículos de transporte de personas y mercancías. Su actualización en 2025 no solo moderniza el texto, sino que lo armoniza con la legislación europea, garantizando coherencia, eficiencia y una mayor seguridad en carretera.

De cara al futuro, se prevé que el marco normativo español continúe adaptándose a nuevas tecnologías de extinción, especialmente en lo referente a extintores para baterías de litio, un desafío creciente con la expansión de los vehículos eléctricos. La sostenibilidad y la innovación marcarán las próximas reformas, buscando equilibrar la seguridad vial con los compromisos medioambientales.

En definitiva, la Orden de 27 de julio de 1999 y sus posteriores modificaciones consolidan un sistema reglamentario sólido, donde los extintores ABC, los extintores para coche y el cumplimiento de los estándares europeos se convierten en elementos clave de la protección contra incendios en el transporte moderno.