¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales? Marco general de la obligación en locales comerciales.
La obligación de instalar extintores en locales comerciales suele generar dudas, especialmente cuando se habla de cifras concretas como el “89B”. Muchos titulares de negocios se encuentran con exigencias durante inspecciones, licencias de apertura o revisiones de seguros sin tener claro de dónde provienen ni si realmente están recogidas de forma literal en la ley. Esta confusión no surge por falta de normativa, sino por una interpretación incorrecta de cómo se aplican los criterios técnicos de protección contra incendios en establecimientos abiertos al público.
En España, la protección activa contra incendios no se basa en nombres comerciales ni en modelos específicos, sino en prestaciones técnicas mínimas. El objetivo no es imponer un producto concreto, sino garantizar que el equipo instalado sea eficaz frente al riesgo real del local. Entender este enfoque es clave para comprender por qué determinadas eficacias se repiten de forma constante en proyectos, inspecciones y requerimientos administrativos.
Normativa vigente aplicable a extintores en locales comerciales
El marco normativo principal está definido por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, y por el Código Técnico de la Edificación (CTE), en especial el Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio. Ambos textos establecen que los equipos de extinción deben ser adecuados al tipo de fuego previsible, a la carga de fuego y a las características del establecimiento.
La normativa no habla de modelos concretos, pero sí exige que los extintores estén homologados, correctamente dimensionados y con una eficacia mínima acorde al riesgo existente. Es precisamente en este punto donde aparece de forma recurrente la referencia al 89B en locales comerciales.
Qué implica instalar un extintor 89B en un local comercial
Cuando se prescribe un extintor 89b, no se está haciendo referencia a una marca, sino a una clasificación de eficacia extintora obtenida mediante ensayos normalizados según la norma UNE-EN 3. La letra B indica que el equipo es apto para fuegos de líquidos inflamables, habituales en la mayoría de actividades comerciales.
El número 89 representa el nivel de eficacia alcanzado durante las pruebas, lo que garantiza que el extintor puede extinguir un fuego tipo de determinadas dimensiones y complejidad. En locales donde existen instalaciones eléctricas, materiales combustibles, embalajes o pequeñas cantidades de líquidos inflamables, esta eficacia se considera el umbral técnico mínimo razonable.
Relación entre el extintor anhídrido carbónico y la clasificación 89B
El extintor anhidrido carbonico es especialmente relevante en locales comerciales con cuadros eléctricos, equipos informáticos o maquinaria sensible. Este tipo de extintor no deja residuos y actúa por sofocación, lo que lo convierte en una opción habitual en entornos donde el daño colateral debe minimizarse.
Aunque no todos los extintores de co2 alcanzan exactamente la misma eficacia, muchos modelos cumplen o superan la clasificación 89B, lo que explica su uso como complemento o alternativa en determinados espacios del local. Su instalación responde a una evaluación técnica del riesgo, no a una exigencia arbitraria.
¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales según la ley?
La pregunta clave —es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales— no tiene una respuesta literal en forma de artículo concreto, pero sí una respuesta técnica clara. La normativa exige que el extintor tenga eficacia suficiente en función del riesgo y la superficie, y en la práctica profesional un nivel inferior a 89B suele resultar insuficiente para la mayoría de actividades comerciales.
Por este motivo, técnicos competentes, organismos de control, ayuntamientos y aseguradoras consideran el 89B como el estándar mínimo aceptable. No instalar un equipo equivalente puede derivar en requerimientos durante inspecciones, retrasos en licencias o problemas con la cobertura del seguro.
Superficie del local y criterios de distribución de extintores
La normativa también establece criterios claros sobre la distribución de los extintores. Debe existir al menos un equipo por cada 15 metros de recorrido, correctamente señalizado y accesible. Además, su eficacia debe ser coherente con la carga de fuego prevista en el establecimiento.
En locales de hasta 100 m², el extintor más habitual es el de polvo ABC de 6 kg, que suele ofrecer eficacias muy superiores al mínimo exigible. Instalar equipos de menor capacidad o eficacia puede ser considerado un incumplimiento técnico, aunque el número de extintores sea correcto.
Licencia de apertura y justificación técnica del extintor
Durante la tramitación de una licencia de apertura, el técnico redactor del proyecto debe justificar que las medidas de protección contra incendios son adecuadas. En memorias técnicas y proyectos de actividad, se prescribe de forma sistemática un extintor con eficacia igual o superior a 89B, salvo en actividades de riesgo muy reducido.
Esta prescripción no responde a una moda, sino a la experiencia acumulada del sector y a la interpretación coherente del marco normativo. Elegir un extintor inferior suele generar objeciones y correcciones posteriores.
Seguros, inspecciones y responsabilidad del titular
En caso de incendio, las aseguradoras analizan si las medidas de protección eran adecuadas. Un extintor mal dimensionado o de eficacia insuficiente puede dar lugar a reducciones de indemnización, exclusiones de cobertura o incluso responsabilidad civil del titular del negocio.
Desde una perspectiva de gestión del riesgo, optar por un extintor con eficacia 89B o superior no es un exceso, sino una decisión prudente y alineada con la normativa.
En locales comerciales es obligatorio instalar extintores
En locales comerciales es obligatorio instalar extintores y es obligatorio que tengan una eficacia acorde al riesgo. En la práctica real del sector, esto se traduce en la necesidad de contar con extintores equivalentes o superiores a 89B.
No se trata de una imposición arbitraria, sino de una exigencia técnica derivada del marco normativo, de la lógica del riesgo y de la experiencia profesional. Apostar por esta eficacia facilita licencias, inspecciones y protege personas, bienes y la continuidad del negocio.
