Extintor para transportes de mercancías peligrosas.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR)

En esta materia, es necesario considerar el Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)/CE Comisión Europea, que se aplica a España de acuerdo con la Directiva del Consejo Europeo 94/55/CE (modificada por la Directiva 96/ 86), identificado en su capítulo 8.1.4 Cada unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas debe estar equipada con al menos un extintor portátil apto para las clases de inflamabilidad 1 A, B y C con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o una capacidad equivalente de otro agente extintor), adecuado para combatir incendios de motores o cabinas en unidades de transporte.

Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:

Para unidades de transporte con una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas, uno o más extintores portátiles aptos para las clases de inflamabilidad A, B y C con una capacidad mínima total de 12 kg de polvo (o la capacidad correspondiente de otros agentes extintores aceptables), donde Al menos un extintor debe tener una capacidad de al menos 6 kg.

Para las unidades de transporte de masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 7,5 toneladas, uno o varios extintores portátiles aptos para las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad total mínima de 8 kg de polvo (u otro capacidad equivalente aceptable de agente extintor), al menos uno de los cuales debe tener una capacidad mínima de 6 kg.

Para las unidades de transporte con una masa máxima admisible inferior o igual a 3,5 toneladas, uno o más extintores portátiles aptos para las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad total mínima de 4 kg de polvo (u otra capacidad equivalente) fuego aceptable agente extintor).

Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas de conformidad con 1.1.3.6 (con algunas excepciones) deben estar equipadas con extintores portátiles aptos para las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o una capacidad equivalente de otro extintor aceptable). agente) ).

El agente extintor debe ser adecuado para su uso en el vehículo y cumplir con las normas pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles.

Si el vehículo está equipado con un dispositivo fijo, automático o de fácil arranque para combatir un incendio en el motor, no es necesario ajustar el extintor de incendios portátil para combatir un incendio en el motor.

Los agentes extintores contenidos en los extintores instalados en el transporte deberán ser tales que no puedan liberar gases tóxicos en la caseta de gobierno o cuando se vean afectados por el calor de la llama.

Los extintores de incendios portátiles que cumplan con los requisitos deben estar sellados para confirmar que no se han utilizado. Además, deberán llevar un marcado conforme a una norma reconocida por la autoridad competente y una inscripción que indique al menos la fecha (mes, año) o fecha de vencimiento de la próxima inspección periódica.

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