¿Es obligatorio instalar sistemas de extinción automática en campanas extractoras de centros educativos?
La escena es cotidiana: una cocina escolar a pleno rendimiento, el bullicio de los fogones, el trajín del personal, los vapores elevándose hacia la campana extractora. Pero tras esa actividad inocente, puede esconderse un riesgo latente que no admite descuidos. Porque en cuestión de segundos, un incendio puede desatarse y arrasar con todo. Y no es una exageración. En el mundo educativo, la seguridad contra incendios en cocinas escolares ya no es una recomendación: es una obligación legal.
Normativa clara y contundente: cuando la ley no deja margen
España ha regulado de forma específica la necesidad de instalar sistemas de extinción automática en campanas extractoras de cocinas industriales, sobre todo en centros educativos cuya potencia térmica instalada supere los 20 kW. No importa si es un colegio, un instituto o un centro de formación profesional: si la cocina cuenta con varios fuegos, freidoras, hornos o planchas que en conjunto rebasen ese umbral, el sistema de extinción debe estar instalado, operativo y certificado.
Esto está contemplado en normativas clave como la UNE 23510:2003, la más reciente UNE-EN 17446:2021 y el omnipresente RIPCI (Real Decreto 513/2017), auténtico pilar legal de las instalaciones de protección contra incendios.
Además de por sentido común, cumplir con estas exigencias normativas es imprescindible para la obtención de licencias de apertura y actividad. Aquí no hay debate: sin extinción automática, no hay licencia. Y sin licencia, hay sanciones.
En este punto, es clave contar con una instalacion automatica de extincion de incendios realizada por una empresa habilitada por el Ministerio de Industria.
¿Qué exigen las normas UNE 23510 y UNE-EN 17446?
La norma UNE 23510 establece los requisitos mínimos del sistema: detección automática de incendios, activación sin intervención humana, descarga del agente extintor directamente sobre los puntos críticos (campana, filtros, conductos, focos de calor), corte automático del gas o electricidad, alarma acústica y posibilidad de reconexión solo por personal autorizado.
El agente extintor, por supuesto, debe ser compatible con fuegos de tipo F: soluciones acuosas de acetato de potasio, que no solo apagan la llama, sino que enfrían e inhiben la reignición del fuego.
La UNE-EN 17446, mucho más reciente, actualiza los protocolos europeos de referencia. Añade exigencias en cuanto a ensayos de eficacia, integración con los sistemas de ventilación, y amplía la cobertura a riesgos térmicos asociados. Esta norma es de aplicación directa desde julio de 2022, por lo que todas las instalaciones nuevas o renovadas deben cumplirla.
El precio sistema automático de extinción de incendios en cocinas es una inversión imprescindible para operar dentro de la legalidad y garantizar la seguridad integral de los centros educativos.
RIPCI: la columna vertebral legal del sistema
El Real Decreto 513/2017, más conocido como RIPCI, obliga a que la instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios esté en manos de empresas autorizadas. Además, exige certificados, documentación técnica, registros de mantenimiento firmados y actualizados.
No se trata de un simple requisito burocrático: si el sistema no cumple con los estándares del RIPCI y ocurre un siniestro, el seguro puede negarse a cubrir daños. Y si hay daños personales, la responsabilidad penal puede ser devastadora.
De hecho, multa por no tener licencia de actividad puede superar los 30.000 euros, y el cierre administrativo del centro no es descartable.
Casos reales que han encendido todas las alarmas
Andalucía, Madrid, Cataluña… Comunidades donde ya se han producido incidentes en cocinas escolares sin protección adecuada. Las inspecciones de Protección Civil y de los técnicos municipales ya incluyen de forma rutinaria la verificación de estos sistemas. No tenerlos implica no superar la inspección, y por tanto, no poder abrir ni renovar la licencia.
¿Qué cocinas están obligadas?
- Cualquier cocina con potencia térmica total superior a 20 kW (gas, eléctrica o mixta).
- Cocinas de uso diario o esporádico. Lo que cuenta es la potencia, no la frecuencia de uso.
- Cocinas escolares de centros educativos públicos o privados, incluyendo aulas de cocina o cocinas centralizadas.
Repetimos: no importa si el fuego se enciende una vez al mes o a diario. Si el total supera los 20 kW, la ley obliga. Y si no se cumple, la sanción cae con todo su peso.
¿Quién puede instalar estos sistemas?
Sólo empresas que estén debidamente registradas en el Ministerio de Industria, con habilitación para instalaciones fijas de extinción automática, pueden ejecutar estos trabajos. Además, deben entregar:
- Proyecto técnico visado por ingeniero o técnico competente.
- Certificado de instalación conforme a RIPCI.
- Manual de usuario y plan de revisiones periódicas.
Pasos para cumplir con la normativa en centros educativos
- Revisión de la potencia instalada (sumar todos los aparatos térmicos, incluidos hornos, freidoras, placas, etc.).
- Diagnóstico técnico del sistema adecuado según el tipo de cocina, el tamaño de la campana y los riesgos identificados.
- Elaboración del proyecto técnico por parte de un ingeniero colegiado.
- Instalación del sistema cumpliendo con UNE 23510 y UNE-EN 17446.
- Entrega de certificados y plan de mantenimiento al responsable del centro.
- Formación básica del personal sobre el protocolo de actuación en caso de activación del sistema.
¿Y si mi cocina tiene menos de 20 kW?
No es obligatorio instalar el sistema, pero sí es altamente recomendable. Algunas aseguradoras incluso bonifican a quienes adoptan medidas voluntarias de protección. No hay que esperar a que la ley obligue: prevenir es ahorrar futuros dolores de cabeza.
Seguridad, legalidad y sentido común
Instalar un sistema de extinción automática en campanas industriales no es solo cumplir con la ley. Es proteger vidas, garantizar el funcionamiento del centro educativo y evitar multas. No estamos hablando de un capricho administrativo, sino de una medida crítica para la seguridad integral de nuestros hijos, nuestros docentes y nuestras instalaciones.
Por lo tanto, ¿es obligatorio instalar sistemas de extinción automática en campanas extractoras de centros educativos? Sí, y lo es por una razón poderosa: salvar vidas. No hay excusas. Actuar ahora es una cuestión de responsabilidad.
