Arquitectura y CTE: ¿Qué locales son de riesgo especial «en todo caso»? ¿Qué establece la Tabla 2.1 del CTE sobre estos locales?
La clasificación de los locales de riesgo especial dentro del Código Técnico de la Edificación (CTE) no siempre depende de alcanzar una superficie, un volumen o una determinada potencia instalada. La Tabla 2.1 del DB-SI contempla determinados recintos que adquieren esta consideración desde el momento en que responden a la denominación prevista, bajo la fórmula «En todo caso».
La diferencia resulta relevante porque, mientras otros espacios requieren comprobar un umbral concreto, estos locales quedan incluidos directamente en la categoría de riesgo especial bajo. La clasificación lleva asociadas determinadas condiciones constructivas y una dotación específica de medios de extinción.
¿Qué implica la expresión «en todo caso»?
Cuando la Tabla 2.1 utiliza «En todo caso» en la columna correspondiente al riesgo especial bajo, no establece una superficie mínima ni una potencia a partir de la cual se active la clasificación. Por tanto, el tamaño reducido del recinto no modifica por sí mismo su consideración.
Para estos espacios, la Sección SI 1 establece unas condiciones determinadas de separación respecto del resto del edificio. Entre ellas figuran una resistencia al fuego R 90 para la estructura portante, cerramientos con clasificación EI 90 y puertas de comunicación con el resto del edificio EI₂ 45-C5.
La Sección SI 4 establece además la dotación de extintores. La disposición contempla un equipo situado en el exterior, próximo a la puerta de acceso, y otros en el interior cuando sean necesarios para garantizar que el recorrido real hasta uno de ellos no supere los 15 metros.
¿Qué locales aparecen clasificados sin necesidad de alcanzar un umbral?
Dentro del bloque dedicado a cualquier edificio o establecimiento se encuentran varios recintos cuya clasificación como riesgo especial bajo no depende de una cifra concreta. Entre ellos figuran los espacios destinados a determinadas instalaciones eléctricas, maquinaria de ascensores, grupos electrógenos, determinadas instalaciones térmicas y maquinaria frigorífica con amoniaco.
La aplicación de cada fila exige comprobar que el recinto responde exactamente al supuesto descrito por la normativa. No cualquier espacio que contenga un equipo eléctrico o una máquina queda automáticamente incluido.
Cuadros generales y contadores: ¿cuándo se considera local de riesgo especial?
El primer supuesto corresponde al local que alberga la centralización de contadores o los cuadros generales de distribución. La clasificación no significa que cualquier cuadro eléctrico instalado en un pasillo, vestíbulo o pared convierta automáticamente ese espacio en un local de riesgo especial.
La distinción entre un cuadro integrado en una zona común y un recinto independiente resulta especialmente relevante en edificios con instalaciones eléctricas de cierta entidad. Los comentarios oficiales al DB-SI contemplan, además, un criterio específico para cuadros generales cuya potencia instalada supera los 50 kW cuando deben situarse en un local independiente.
En materia de extinción, la eficacia exigida por el CTE debe tenerse presente al seleccionar el equipo. Aunque el dióxido de carbono puede emplearse como complemento frente a equipos eléctricos por no dejar residuos, un aparato de CO₂ no sustituye por sí mismo al extintor que deba cumplir la eficacia mínima establecida para el local.
¿Qué ocurre en las salas de maquinaria de ascensores?
Las salas destinadas a la maquinaria de ascensores constituyen otro de los supuestos clasificados directamente como riesgo especial bajo. No se establece para ellas un volumen mínimo que determine cuándo comienza a aplicarse esta consideración.
En estos espacios pueden encontrarse motores, armarios de maniobra, variadores y otros componentes eléctricos o electrónicos. Por ello, además de las condiciones de compartimentación correspondientes, adquiere especial relevancia la ubicación de los medios portátiles de extinción.
En recintos de dimensiones reducidas puede encontrarse un extintor co2 2 kg como equipo complementario para actuar sobre determinados elementos eléctricos sin generar residuos de polvo sobre componentes sensibles. Su utilización no elimina la necesidad de disponer del equipo cuya eficacia corresponda a la dotación exigida por el CTE.
Sala de grupo electrógeno: ¿qué particularidades presenta?
Las salas destinadas a grupos electrógenos forman parte igualmente de los locales clasificados como riesgo especial bajo sin necesidad de superar un umbral determinado. En ellas pueden coexistir componentes eléctricos, cableado, alternadores, sistemas de conmutación y combustible.
Esta diversidad de elementos hace que la dotación reglamentaria deba contemplarse de acuerdo con las clases de fuego que puedan producirse. La eficacia mínima exigida para el extintor previsto por la normativa debe cubrir las necesidades correspondientes tanto a fuegos de sólidos como a los derivados de líquidos inflamables.
El CO₂ puede utilizarse como complemento en zonas donde exista equipamiento eléctrico o electrónico, especialmente cuando se pretende evitar residuos sobre cuadros y sistemas de control. Sin embargo, su presencia no debe confundirse con la dotación mínima exigida para el conjunto del local.
¿Cuándo una sala de climatización entra en la clasificación?
La Tabla 2.1 también contempla las salas de máquinas de instalaciones de climatización en los términos establecidos por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). La referencia al reglamento resulta determinante, ya que no cualquier habitación que contenga un equipo de climatización queda automáticamente clasificada bajo esta categoría.
Cuando el RITE determina que las instalaciones deben configurarse como sala de máquinas, entra en juego la clasificación prevista por el CTE. En estos recintos pueden coexistir bombas, cuadros eléctricos, sistemas de regulación, variadores y otros equipos asociados a las instalaciones del edificio.
La situación puede complicarse cuando dentro de una misma sala existen equipos que encajan en diferentes filas de la tabla. En esos casos debe analizarse cada supuesto y aplicar la clasificación que corresponda según las características concretas de las instalaciones.
Maquinaria frigorífica con amoniaco: ¿por qué no existe un umbral de potencia?
La Tabla 2.1 establece una diferencia entre determinadas salas de maquinaria frigorífica según el refrigerante utilizado. Mientras algunos supuestos se determinan mediante límites de potencia, las salas de maquinaria frigorífica con amoniaco aparecen clasificadas como riesgo especial bajo en todo caso.
El amoniaco, identificado como R-717, presenta características específicas que hacen que estas instalaciones estén sujetas también a la normativa de seguridad aplicable a las instalaciones frigoríficas. Las exigencias propias de este reglamento conviven con las condiciones establecidas por el CTE.
En cuanto a la extinción portátil, el equipo debe responder al riesgo que se pretende cubrir. En instalaciones donde predominan cuadros y componentes eléctricos, pueden encontrarse extintores co2 como complemento de la dotación reglamentaria, siempre teniendo en cuenta las limitaciones de este agente frente a determinados tipos de fuego.
¿Qué papel desempeña el extintor de CO₂ en estos recintos?
El dióxido de carbono presenta unas características que explican su presencia habitual como equipo complementario en determinados espacios técnicos. Al descargar, no deja residuos sólidos sobre cuadros eléctricos, sistemas electrónicos o componentes de control.
Sin embargo, esta característica no significa que sea válido como único equipo en todos los locales de riesgo especial. La clasificación del CTE exige determinadas eficacias, y un extintor de CO₂ no proporciona automáticamente la eficacia frente a fuegos de clase A que puede requerirse.
La selección de capacidades también debe responder al recinto y a la ubicación de los equipos que puedan originar el fuego. Por ello, no basta con escoger un tamaño de extintor únicamente por tratarse de una sala técnica.
¿Cuándo tiene sentido una capacidad de 5 kg?
En salas técnicas con mayor volumen o con una concentración significativa de equipamiento eléctrico puede plantearse el empleo de equipos de mayor capacidad como complemento. En ese escenario, un extintor co2 5 kg ofrece una carga superior a la de los modelos compactos, aunque su elección debe responder a las características concretas de la instalación.
La capacidad del equipo no modifica por sí sola las obligaciones de compartimentación, señalización, ubicación o eficacia mínima establecidas por la normativa. Tampoco permite sustituir un extintor de polvo cuando este sea el equipo necesario para alcanzar la eficacia exigida.
¿Qué errores pueden producirse al aplicar la Tabla 2.1?
Uno de los errores habituales consiste en colocar el extintor únicamente dentro del recinto y olvidar que la dotación prevista por el CTE contempla un equipo en el exterior, próximo a la puerta de acceso. La distancia máxima de recorrido también debe comprobarse de forma efectiva.
Otro problema aparece cuando se interpreta que un extintor de CO₂ puede sustituir cualquier otro equipo. Su utilidad frente a determinados elementos eléctricos no significa que alcance todas las eficacias exigidas para un local de riesgo especial bajo.
También resulta necesario diferenciar entre un cuadro eléctrico instalado en una zona común y un verdadero local destinado a albergar la centralización de contadores o los cuadros generales. La denominación y configuración del espacio son determinantes para aplicar correctamente la tabla.
¿Qué otros espacios pueden generar confusión?
La propia Tabla 2.1 incluye otros supuestos que requieren una lectura específica. Entre ellos figuran determinados aparcamientos de reducidas dimensiones y algunos espacios vinculados a usos concretos del edificio.
Además, otros usos contemplados por el DB-SI pueden incorporar sus propias condiciones. En edificios de uso Hospitalario, por ejemplo, determinadas zonas relacionadas con esterilización pueden recibir una clasificación específica.
Las cocinas también tienen un tratamiento diferenciado. El agente extintor debe ser adecuado al tipo de fuego que pueda producirse, especialmente cuando intervienen aceites y grasas de cocina. Por ello, no resulta correcto trasladar automáticamente el criterio empleado para cuadros eléctricos a una zona de cocción.
¿Por qué es importante distinguir clasificación y dotación?
La clasificación de un recinto como local de riesgo especial bajo activa un conjunto de exigencias que no se limita a colocar un extintor. La compartimentación, las características de los cerramientos, las puertas y la ubicación de los medios de extinción forman parte del conjunto de requisitos aplicables.
La diferencia entre el equipo obligatorio y los dispositivos complementarios también resulta esencial. Un extintor de CO₂ puede ser apropiado para determinadas instalaciones eléctricas, pero su presencia no elimina las exigencias relativas a la eficacia mínima que establece el CTE.
La lectura conjunta de la Tabla 2.1, la Tabla 2.2 y la Sección SI 4 permite determinar qué condiciones corresponden a cada recinto y evitar que una característica concreta del local lleve a una interpretación incompleta.
¿Cuáles son, en definitiva, los cinco locales?
Los cinco supuestos analizados dentro del bloque correspondiente a cualquier edificio o establecimiento son el local de contadores y cuadros generales de distribución, la sala de maquinaria de ascensores, la sala de grupo electrógeno, la sala de máquinas de climatización cuando queda comprendida en el supuesto previsto por el RITE y la sala de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco.
En todos ellos, la fórmula «En todo caso» elimina la necesidad de alcanzar un umbral de superficie, volumen o potencia para activar la clasificación prevista en la Tabla 2.1. A partir de ahí, las condiciones concretas deben determinarse según las características del recinto y de las instalaciones que contiene.
La aplicación correcta de estas categorías depende, por tanto, de identificar primero el tipo de local y después comprobar las exigencias constructivas y de dotación que corresponden. Así se evita confundir un equipo complementario con la dotación reglamentaria o extender una clasificación a espacios que no encajan en los supuestos descritos por el CTE.
