Normativa de extintores para depósitos de gas y gasoil
El R.D 1427/1997 de 15 de Septiembre aprueba la Instrucción Técnica MI-IP 03 de instalaciones petrolíferas para uso propio. Esta ITC se aplica a aquellos almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos. Se consideran instalaciones aquellas como las industriales fijas para hornos, quemadores, etc. Las que contienen recipientes móviles de uso industrial, calefacción, climatización, grupos electrógenos. Instalaciones para suministrar combustible a medios internos y maquinaria agrícola. También, para suministrar combustible a vehículo de servicios públicos o de transporte de mercancías.
La protección con extintores se establece en el punto 30.2.3 que establece que se instalarán en aquellas zonas dónde haya mangueras, bombas o válvulas, situados en el exterior y en sus accesos. Se corresponde con una eficacia de un extintor de 6 kg abc, para instalaciones con productos de clase B, C y D. Dispuestos de tal forma que la distancia de recorrido hasta el extintor no sea superior a 15 metros de recorrido. A parte de estos sistemas, las instalaciones deben ser protegidas con los medios establecidos en su ITC.