Extintores para vehículos.
Llevar extintores en vehículos, ¿obligatorio?
¿Qué tipos de vehículos deben estar equipados con equipo contra incendios y cuáles no? A ello responde la Orden de 27 de julio de 1999 (BOE), indicando las características que deben reunir los vehículos de transporte de personas o mercancías para que sea obligatorio disponer de extintores.
¿Qué dice el Reglamento General de Vehículos?
Esta orden da lugar al Reglamento General de Vehículos, que indica en el Anexo XII qué vehículos deben estar equipados con extintores (Anexo XII. Accesorios, repuestos y herramientas para vehículos en circulación), aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre y modificado por Orden BOE en 2010 Anuncio nº 52/2010, de 23 de enero de 2010, por el que se establece:
“Los vehículos automotores y los vehículos completos en circulación deberán contar con los siguientes accesorios, herramientas y repuestos:
Turismos, vehículos híbridos adaptativos y vehículos destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos con una masa no superior a 3.500 kg. Tendrán las siguientes dotaciones:
○ 2 dispositivos portátiles de advertencia de peligro
○ 1 chaleco reflectante de alta visibilidad
○ Rueda de repuesto
Autobuses, vehículos híbridos y turismos para el transporte de mercancías de más de 3.500 kg. Además, deberán llevar equipo contra incendios homologado en condiciones de uso y condiciones adecuadas”
Cómo han de ser los extintores
En la orden de 27 de julio de 1999 se dispuso que los extintores a instalar en los vehículos de nueva matriculación, así como en los demás vehículos obligados a su transporte por el Reglamento General de Circulación, serían manuales o portátiles y su carga es de polvo seco. .
Los extintores deberán cumplir con el Reglamento de Equipos a Presión aprobado en el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril y la Directiva Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, y la Ley de Extintores de Incendios 1942/1993 de 5 de noviembre en el Reglamento de Extintores Aprobado por la Real.
Llevar extintores en los vehículos, ¿para cuáles es obligatorio?
Los equipos contra incendios homologados sólo son aptos para autobuses, vehículos híbridos y turismos dedicados al transporte de mercancías, estos 2 últimos con MMA superior a 3500 kg, y vehículos no especiales.
Las reformas del anexo XII sobre accesorios, herramientas y recambios de vehículos eliminan la obligación de llevar extintores en determinados vehículos. Si se utiliza un coche particular para el transporte de personas de más de 9 plazas, se considerará autobús y por tanto deberá llevar extintor. Los vehículos públicos deberán llevar extintores (artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 1999).
Según la norma UNE 23110-1:1996 (EN3), el número mínimo y las cualificaciones mínimas de los extintores que deben llevar los vehículos reglamentarios deben ser:
Vehículos a motor para el transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluyendo el conductor: 1 de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de cosas y mercancías:
Hasta 1.000 kilos de PMA: 1 de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kilos de PMA: 1 de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kilos de PMA: 1 de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kilos de PMA: 1 de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kilos de PMA: 2de clase 34A/144B.
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